1 de octubre: Día Provincial de los Adultos Mayores y políticas culturales para ellos
EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS Y LOS ADULTOS MAYORES DE NEUQUÉN JUNTOS POR LA CULTURA

No hay edad para expresarse artísticamente. Margarita Casares y el Coro «Grandes Cantores» lo demuestran siempre.
El Ministerio de las Culturas participará del Primer Parlamento de Personas Mayores que realizará en la Honorable Legislatura del Neuquén, el 1 de octubre a partir de las 9:30 horas, con el objetivo de trabajar sobre los retos que plantea el envejecimiento poblacional y resaltar la importancia de generar políticas públicas que garanticen el pleno goce de sus derechos, entre los que se encuentra el acceso a la cultura. Esa fecha justamente se conmemora el “Día Internacional de las personas de edad” y “Día Provincial de los Adultos Mayores”.
Cabe destacarse que el Ministerio ha abierto la Dirección General de Acción Cultural en Contexto de Vulnerabilidad, a cargo de Albana Paz López, con el objetivo de generar políticas culturales inclusivas e integradoras que por supuesto abarca al grupo de los adultos mayores.
1 de octubre es el “Día Internacional de las personas de edad” y “Día Provincial de los Adultos Mayores”.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) y la aprobación en Argentina de la Ley 27.360 que adhiere a la Convención Interamericana (2017), contempla los siguientes derechos entre otros:
1- Derecho a la participación e integración comunitaria. “La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas”.
2- Derecho a la cultura. “La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle”.
3- Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. “La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte”.
4- Derecho de reunión y de asociación. “La persona mayor tiene derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos”.